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Además de donaciones económicas, también puedes donar tu tiempo colaborando con nuestra organización. En nombre de nuestra fundación y de todos los beneficiarios de tu donativo, solamente podemos darte las gracias de corazón.
Javier Escribano, Fundador de Grupo Escribano y de la Fundación Escribano
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BANCO SABADELL - IBAN ES33 0081 0486 5100 0119 5626
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Completa este formulario de al lado y cuéntanos qué ayuda quieres brindar y para qué proyecto.
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Si resides en España
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Fundación Escribano cumple con los requisitos recogidos en el Título II de la Ley 49/202 para la aplicación del régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En consecuencia, tanto las personas físicas como las personas jurídicas gozan de un beneficio fiscal por los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples a favor de las entidades a las que le es de aplicación el Régimen Fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Este beneficio fiscal se corresponde con la aplicación de una deducción en la cuota que varía en función del Impuesto que se trate, siendo la base de la deducción el importe del donativo, donación y aportación realizada a favor de este tipo de entidades.
Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 150 euros 75 Resto base de deducción 30
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 35 por ciento.
Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.
(Párrafo segundo del número 1 del artículo 20 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado segundo de la disposición final quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 noviembre). Vigencia: 1 enero 2015 Efectos / Aplicación: 1 enero 2015)
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.
IMPORTANTE:
Te recordamos que es importante que solicites el certificado de donación a Fundación Escribano según realices tu donación para que pueda incluirse en tu declaración de la renta de ese mismo año.
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(Párrafo segundo del número 1 del artículo 20 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado segundo de la disposición final quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 noviembre). Vigencia: 1 enero 2015 Efectos / Aplicación: 1 enero 2015)
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